• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 949/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica, suficiente grado de integración social. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado. La adquisición de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía nacional. En relación con la buena conducta se resalta que el solicitante aporto en su solicitud inicial un certificado del Instituto Cervantes que había sido manipulado, tanto DELE como CCSE, que se relaciona con investigación penal abierta en Barcelona, derivada de la operación Lepanto. Se trata de una consciente y mendaz aportación de documentación. La ausencia de acreditación del requisito del idioma también implica que no se haya acreditado el requisito de integración social, pues no puede darse por asentado el requisito de la integración, que pasa por acreditar tener un conocimiento, aun mínimo y básico, de la realidad del país del que se quiere ser nacional y de la lengua antes de la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 388/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe un derecho a obtener licencia de armas, pues su expedición tiene un carácter restrictivo y se limitará a supuestos de estricta necesidad si bien la denegación debe ser motivada puesto que los actos discrecionales no son ajenos a la exigencia general de motivación debiendo realizarse un examen individualizado valorando las circunstancias específicas que concurran al caso. La valoración debe realizarse apreciando cómodamente todos los datos disponibles de la conducta del solicitante, que no resultan ajenos a la concurrencia, o no, de antecedentes penales, o a la cancelación, o no, de los mismos, si bien la mera carencia de antecedentes penales no constituye por sí sola una razón suficiente para la concesión o mantenimiento de la licencia de armas. A la vista de la pura practicada la Sala concluye que la pluralidad y heterogeneidad de ilícitos por los que el recurrente ha sido, bien investigado, bien condenado penalmente, sí ponen de manifiesto una quiebra de la necesaria confianza que a sendas administración y sociedad debe comunicar la conducta global del recurrente, investigado por ilícitos de desobediencia, urbanísticos y contra la flora y la fauna. En la reubicación de la licencia de armas no es aplicable el principio de presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo pues el procedimiento no tiene naturaleza sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que el recurso es admisible ya que no se trate de un acto firme y consentido puesto que no existe una plena identidad entre las solicitudes puesto que la que ahora se pretende una solicitud por propuesta extraordinaria (y no ya ordinaria, como la precedente) y se añade algún hecho posterior) Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales.Esa actividad, como cualquier otra que proceda de un poder público, debe sujetarse a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico por lo que deben respetarse los principios constitucionales especialmente el mandato de objetividad de la administración no tratándose de una decisión totalmente libre del Ministro, aunque se trate de una facultad discrecional del mismo. El acto que se examina no es la decisión de denegar la citada recompensa, sino la de no formular la preceptiva propuesta inicial favorable a su concesión y dicha edición esta suficientemente motivado pues analiza los datos y entiende un plus de riesgo en la actuación del beneficiario que ponga de manifiesto un extraordinario valor personal, o una especial serenidad o iniciativa ante una situación de evidente riesgo y peligro para la vida. Y el ámbito de revisión jurisdiccional, como acto discrecional, queda circunscrito a los elementos reglados del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1999/2021
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia que declaró prescrita la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto. La jurisprudencia fija como regla general que el plazo de prescripción comienza desde la firmeza de la sentencia; ahora bien, ello no supone que deba ser entendido sin ningún margen, sino sólo si en la sentencia queda concretado el daño, por lo que no podemos declarar prescrita una acción, si no queda fijado el daño producido, por mucho que este pueda provenir de una anulación de un acto administrativo. Las actuaciones judiciales estuvieron incluso suspendidas por prejudicialidad administrativa y la cuantificación de la indemnización reclamada no ha sido posible hasta el momento de la demolición, por lo que ha de revocarse el pronunciamiento de la sentencia de declarar prescrita la acción ejercitada, declarando la inexistencia de tal prescripción. En cuanto al fondo consta acreditado que antes de conseguir la licencia de obras, la promotora había ejecutado la indebida ampliación del inmueble aumentando la edificabilidad en cuanto a uso residencial y el demandante conocía todas las vicisitudes del caso, adquiriendo incluso la vivienda sobre la que, en ese momento pesaba una orden de demolición parcial, lo ue conduce a la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 1767/2020
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida ha constatado que no se ha acreditado tal integración, estando acreditado en las pruebas practicadas, que no pudieron continuar por el desconocimiento del castellano por la actora, que falta esta mínima integración. Un mínimo conocimiento de la lengua castellana y las costumbres e instituciones de nuestro país es un requerimiento justificativo de la reiterada integración en la sociedad española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. La diferencia de trato con las beneficiarias sin experiencia no parece desproporcionada, ni contraria al principio de igualdad, ni exorbitada, sino razonable y coherente con la eficiencia que persigue. El RD 821/2021 no infringe las normas del procedimiento administrativo común ni del procedimiento general de subvenciones por no prever expresamente la motivación de las resoluciones y su notificación a todos los interesados, dado que aunque no lo indique expresamente, la propuesta de resolución «provisional» debe ser motivada y debe notificarse a todos los solicitantes de las subvenciones, quienes además disponen de un trámite de alegaciones. Esa notificación debe ser sometida al trámite de audiencia de todas las partes interesadas no solo de las beneficiarias. Y es claro que la resolución final debe ser notificada a los solicitantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 428/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se parte de que la normativa aplicable establece que en cada demarcación hidrográfica se determinarán la situación y los límites de las masas de agua subterránea comprendidas íntegramente en su territorio mediante un sistema de información geográfica y se llevará a cabo una caracterización de dichas masas, caracterización que es un proceso sujeto a revisión permanente con arreglo a la información que se obtenga en cada momento. La aprobación de la revisión de un plan hidrológico -enmarcada en los principios que disciplinan el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno-, debe recoger la caracterización existente en ese momento y que se proyecta en sus determinaciones normativas, que estarán vigentes hasta la siguiente revisión. Este modo de proceder se ajusta al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), pues es el propio ordenamiento jurídico el que pretende un sistema dinámico de protección medioambiental de las aguas, de su calidad y disponibilidad en cada momento, que se refleja en las sucesivas revisiones de los planes hidrológicos. Se trata así de adoptar decisiones en el ámbito de protección del medio ambiente que contribuyan con base en el principio de cautela o precaución y en los principios de acción preventiva contemplados en el art. 191 del TFUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1022/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de concesión, renovación o revocación de permisos de armas se está en presencia de actos administrativos encuadrables en las denominadas autorizaciones, en los que la valoración de las circunstancias exige, por razón del interés general, una atribución de facultades discrecionales a favor de la autoridad concedente, que no puede ser desconocida en ningún caso, por más que esa facultad de apreciación discrecional no puede suponer una atribución de poder arbitrario. La facultad de la Administración de conceder licencias de caza no ha de ser considerada propiamente discrecional, sino reglada; otra cosa es que la Administración tenga atribuida la capacidad para valorar la idoneidad física y psíquica de los sujetos solicitantes, pero su valoración ha de estar debidamente fundada en hechos y ser razonable y motivada la administración tiene delimitada su capacidad de valorar la idoneidad física y psíquica de los solicitantes de licencias de armas de fuego. No existe un derecho a obtener licencia de armas, pues su expedición tiene un carácter restrictivo y el procedimiento de revocación de las licencias no tiene carácter sancionador, y aunque la presencia de antecedentes penales no es un elemento determinante para denegar la renovación en el caso enjuiciado la conducta del recurrente denota un comportamiento antisocial, del que deducir que pueda representar un peligro propio o para terceros; como si también, el peticionario por ello no es merecedor de la confianza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 1369/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Suficiente grado de integración social, buena conducta cívica. Se deniega la nacionalidad por cuanto no se aporta certificado DELE, Certificado de Aptitud de Ciclo elemental y certificado de prueba CCSE. Examen exclusivo, en vía jurisdiccional, de los motivos de denegación que se alegan. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Examen doctrinal y jurisprudencial del requisito de suficiente grado de integración social. Afirma la Sala que no se ha aportado hoja de vida laboral, ni constan declaraciones de impuestos ni participación en actividades de índole social, cultural, cooperativo, asistencial, etc, además existen antecedentes policiales. Doctrina sobre el requisito de buena conducta cívica. También se afirma por la Sala que la integración pasa por acreditar tener un conocimiento actualizado, aun mínimo y básico, del idioma y de la realidad del país del que se quiere ser nacional y ello, en principio, no se ha producido en el caso examinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5975/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución que acuerda declarar la extinción del derecho de aprovechamiento de aguas a derivar del río Hoz Seca, con destino a usos hidroeléctricos (Central "Hoz Seca") en el T.M. de Checa (Guadalajara). La Sala, toma en cuenta los precedentes de tres recursos con idénticas cuestiones de interés casacional que la presente, y así, la respuesta a las cuestiones planteadas por el auto de admisión es que los arts. 89.4 del RD 849/1986, de 11 de abril y 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas, resultan de aplicación para regular los efectos derivados de la extinción de las concesiones otorgadas con relación al derecho al uso privativo de aguas, con independencia de la fecha del título concesional y de su clausulado, pudiendo exigir, de modo motivado, la Administración hidráulica a la extinción de la concesión, y a costa del concesionario, la obligación de demolición de las infraestructuras e instalaciones.

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